FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1928, Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro en lo Civil y Comercial de La Plata, para conocer en el juicio sucesorio de don Félix María Aldalur, Y Considerando:
Que la contienda proviene en-el caso de que ambos jueces se consideran competentes para entender en los autos mencionados, fundándose en el hecho de haber tenido el causante su último domicilio dentro de sus respectivas jurisdicciones, Que el Juez de la Capital deriva su jurisdicción de la información sumaria de dos testigos que acreditan que el causante estaba domiciliado en esta Capital, calle Cochabamba N" 936, donde tenía un negocio establecido, donde suscribió un boleto de venta de terrenos a favor de la señora de Molina, quien le entabló demanda por cobro de pesos ante el Juez de Paz de la sección $ de esta ciudad, según consta del expediente agregado. t Que, a su vez, el Juez de La Plata funda su competencia en que el autor de la sucesión falleció en la ciudad de Chalicomús, jurisdicción de aquel tribunal, fallecimiento que se acredita con la correspondiente partida de defunción, sosteniéndose por el representante de los herederos, promotores del juicio sucesorio ante aquel juzgado, que el de cujus no trasladó nunca su domicilio de Chascomús a la Capital, limitándose a atender aquí su negocio por temporadas, sin trasladar su radicación y su familia que fué siempre en la ciudad de Chascomús, donde ha fallecido.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-284
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