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Fallos: 153:281 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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presentante de la Provincia de San Juan, será un impuesto elevado con miras tanto fiscales como de restricción al consumo de artículos que no son de primera necesidad; los vecinos de San Juan pagarán mas cara una botella de cerveza que 'no les es indispensable, pero no se privará al productor o al comerciante ni de su capital ni de su legítimo provecho, ganancia o beneficio y si por encarecimiento se produce disminución del consumo, ello no enervaria la facultad del Estado para procurarla en virtud de razones higiénicas y sociales que informan los poderes de policía, según la invariable interpretación de los autores américanos, argentinos, esta Corte y la de los Estados Unidos. Pero aún esa circunstancia no se ha argitido ni menos demostrado.

3" Que el impuesto impugnado no es violatorio de los arts, 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, porque afecta, con carácter general, a la cerveza que exista en San Juan, sea de producción local o de fuera de la Provincia, es decir, a un bien incorporado a la riqueza de la provincia y no sólo por el hecho de entrar de afuera o por transitar por el territorio de San Juan.

En el fallo del tomo 10 pág. 74 , esta Corte declaró que era constitucional una ley de Salta que gravaba las casas de expendio de licores por mayor y de primera mano "sin distinguir entre lo producido dentro y lo producido fuera de la Provincia"; en el fallo del tomo 30 pág. 332 reiteró ese pronunciamiento con motivo de una ordenanza de la Municipalidad de Salta que gravaba el azúcar sin distinguir y en el fallo del tomo 83 pág. 204 , en el pleito contra la Provincia de Entre Ríos sobre imposición al ganado que se sacrificara en tabladas, saladeros o graserías, proveniente de la provincia o de fuera de ella; y finalmente en el fallo del tomo 149 pág. 137 in re The South American Stores Gath y Chaves contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero ratificó la doctrina en estos términos: en este sentido la jurisprudencia de esta Corte y la Americana han sentado como principio uniforme que cada provincia recobra su plena capacidad impositiva a partir del momento en que las mer

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-281

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