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Fallos: 153:278 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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3" No siendo la prima que otorga en su art. 1° la ley de la Provincia de San Juan, de 3 de Julio de 1924, a toda la cerveza que se produce en la provincia, sino exclusivamente a la que se destina al consumo exterior, en el orden interno la igualdad del impuesto no ha sido alterada: en consecuencia, las leyes de 25 de Febrero y 3 de Julio de 1924, aisladamente o combinadas, no crean situaciones de desigualdad ilegal, para los fabricantes de cerveza domiciliados fuera de la provincia, con respecto a la elaborada en San Juan, y por lo tanto, no son repugnantes a la Constitución Nacional.

4° Uno de los medios lícitos de estímulo a sus industrias que las provincias pueden usar con recursos propios, autorizadas por el art. 17 de la Constitución Nacional, es la exoneración de gravámenes fiscales o el otorgamiento de primas, siempre que con ello no se cause agravio injusto a derechos adquiridos, ni se viole el principio de igualdad impositiva o se creen monopolios ilegítimos.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1928, Y Vistos:

Los autos de "Sociedad Anónima Waltería y Cervecería de Los Andes" contra la Provincia de San Juan por inconstitu- " cionalidad y devolución de impuestos ; de los que resulta :

1 Que don Carlos Schatz, con poder bastante de la mencionada sociedad, domiciliada en Buenos Aires, se presenta en 14 de Abril de mil novecientos veintiseis ante esta Suprema Corte, manifestando lo siguiente: que la Provincia de San Juan san

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-278

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