Videla en Septiembre 13 de 1923, en la nota del Director General de Tierras don Luis de Elicabe, de 17 de Septiembre del mismo año y en el informe del Fiscal de Estado, Dr. Julio Julianes Islas, de Octubre 8 de 1923, resulta que la Provincia habia perdido la posesión del campo "La Panadería" y que "no era fácil readquirirla", lo que, correlacionado con las informaciones provenientes de los Juzgados en lo Civil de La Plata a cargo de los doctores Nieto Arana y Moreno Quintana, que se mencionan en el considerando 1, demuestran la falta de derecho de la Provincia para incautarse del bien, an antes de que éste fuera transferido por Fox a Varela. En cl informe del Registro de la Provincia, producido por pedido del Ministerio de Hacienda, corriente a fs. 1 vta. del expediente M. N° 188, que forma parte imegrante del expediente "Ministerio de Hacienda", letra número 91.217, se hace constar, en Marzo 10 de 1927, que no hay contra Fox embargos ni inhibiciones, de manera que, ni aún como resultado de ejecución por la deuda personal, extinguida la hipoteca, consta que el Banco Hipotecario o el Gobierno de Ruenos Aires hubieran producido acto alguno legal interruptor de la posesión de Fox a la época en que éste vendió a Varela.
7" Que es indudable que el Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires pudo conceder términos por más de diez años y, por consiguiente, mantener por más tiempo que el que consagra el art. 3149 del Código Civil, el registro de las hipotecas que esos préstamos garanticen, porque esa facultad se la consagra el art. 69 de la ley nacional NY 1804 del año 1886 y se mantiene en el art. 79 de la ley 8172, de Septiembre 7 de 1911; pero la operación o las operaciones realizadas con Fox referentes al campo "La Panadería" no sólo no fijaron plazo superior al común del Código, sino que lo limitaron a tres años (escritura de 28 de Junio de 1900 inserta en el expediente E. N° 97, Ministerio de Gohierno ), de lo que sólo es ampliación y confirmación la de 1907 corriente a fs. 86 de estos autos principales.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:276
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