mo se demostrará más adelante, no fué otorgada por mayor pla20 en ejercicio de la facultad conferida al Banco Hipotecario Provincial por la ley nacional N° 1804. La intervención del Juez de Paz de Zárate no da a la orden del Ministerio de Hacienda que ejecutó el carácter de un mandamos judicial, como el que contempla esta Corte en el fallo inserto en el tomo 54, páginas 408 a 412. Tapia en Febrero Novísimo, tomo IV, pág. 25, dice:
"Así, pues, la ley dispone que al que está en posesión de la cosa no se la quite sin que primero sea vido y vencido en juicio, de suerte que no valga la Real Cédula que se expida en contrario." — 5 Que la Provincia no puede prevalerse de la ley Orgánica del Banco Hipotecario de la Provincia y del contrato celebrado con esa institución por don Santiago Fox a los efectos de tomar por su sola cuenta y orden la posesión del hien sub lite (art.
8" de la ley de 3 de Enero de 1882 y escritura de hipoteca de 1907), sino mientras la hipoteca subsistiera, por vigencia del término por el cual fué otorgada o por vigencia del término máximo del registro conforme a la disposición del art. 3149 del Código Civil: pero una vez vencidos, con exceso, ambos términos, es claro que ni el Banco ni el Gobierno que lo representa pudieron ejercitar facultades emergentes de la existencia o persistencia de la hipoteca. Tal debe ser la inteligencia que debe darse al fallo de esta Corte que invoca la demandada inserto en el tomo 49, páginas 433 y siguientes, 6° Que en los expedientes administrativos que la representación de la Provincia incorporó a estos autos como prueba de Sus pretensiones (letra F. N° 97 Fox Santiago, Ministerio de Gobierno, sobre préstamo del antiguo Hanco Hipotecario y D. N? 91.217, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tierras sobre nombramiento de depositario a don Isidorio Bercadal), no aparece modificada la posición jurídica de las partes a los efectos del presente juicio. Por el contrario, en el resumen que de ese primer expediente hace el inspector de tierras don Felipe
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:275
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