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Fallos: 153:28 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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se le reconoce a la. demandada es a título de dueño, como se comprueba con la escritura de ís. 26 que no ha sido contradicha, y, por lo tanto, no es el caso de aplicación del art. 326 citado, invocado en la demanda. (Jurisprudencia Argentina, tomo 6 pág. 297 ).

Por lo expuesto y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Cámara, Jurisprudencia de los Tribunales Nacionales, año 1910, Abril, página 326 y de la Suprema Corte, tomo 30 pág. 169 , se resuelve revocar la resolución recurrida, no haciendo, en consecuencia, lugar a la demanda; las costas en el orden causadas.

Hágase saber, transcribase y devuélvanse. — .1. G. Posse, — Henoch D. Aguilar. — Lucas A. de Olmos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 15 de 1928, Vistos :

Los autos de interdicto de adquirir seguidos por el Procurador Fiscal de Jujuy contra doña Imelda Castañeda, de los cuales resulta:

Que el actor usa la vía sumaria de interdicto para obtener la posesión de un terreno donado por la demandada, con destino a camino público; que ésta sostiene en primer término la imiprocedencia de dicha acción, por faltar a éste uno de los requisitos exigidos por el art. 320 de la ley 50, entrando enseguida a la alegación de cuestiones de hecho de las cuales resultaria, que aquella ya ha dado cumplimiento con la obligación de entregar la cosa donada, y Consderando:

Que aún cuando los titulos invocados por el Procurador

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-28

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