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Fallos: 153:30 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ferencia alguna a la inteligencia o validez de una cláusula constitucional, de un decreto o de una ley nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

"DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Marzo 21 de 1927, Suprema Corte:

No encuentro en la presente causa seguida por la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra la sociedad F. Marengo y Cia., por cobro de pesos, que tramitó ante el Juzgado de Comercio de la Capital de la Nación, que se haya planteado y resuelto cuestión alguna sobre derecho federal que autorice la intervención de V. E. en el recurso deducido por la parte demandada a fs. 143 invocando el art. 14 de la ley 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales.

En efecto: tanto la sentencia de primera instancia como la de la Cámara, han resuelto la causa por razones de hecho y prueba y por interpretación y aplicación exclusiva de principios de derecho común, suficientes para sustentar el fallo recurrido con prescindencia de las cuestiones sobre derecho federal que se dicen formuladas.

Ni tales cuestiones, por otra parte, han sido propuestas y furidadas oportunamente en autos, .

No basta, a tal fin, la simple afirmación que se hace a fs.

23 al demandar y a fs. 102 al alegar de bien probado, de que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional sobre estadías y almamacenajes es total y absolutamente inconstitucional, sino se demuestra o intenta demostrar, por lo menos, en qué consiste esa inconstitucionalidad y qué relación directa e inmediata tiene con la materia del litigio.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-30

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