Por esto, pido a V. E. se sirva declarar mal concedido el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N" 48, disponiendo la devolución del expediente al tribunal de su procedencia.
Horacio R. Larreta, FALLO DE LA SUPREMA CORTE (1) Buenos Aires, Octubre 15 de 1928, Y Vistos: El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en la demanda contencioso-administrativa deducida por don T. Belarmino Olguin contra la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones sobre devolución de aportes.
Y Considerando:
Que en el juicio contencioso-administrativo materia de la sentencia traida al examen de esta Corte por vía del recurso extraordinario, se han planteado y resuelto dos cuestiones : versa la primera sobre la constitucionalidad de la ley provincial de jubilaciones N° 716, y la segunda sobre la interpretación y aplicación de dicha ley al caso de autos, esto es, a la devolución de aportes que se demandan, Que atento los términos y condiciones en que se ha' consi-, derado y resuelto la causa, el recurso extraordinario intentado es improcedente en relación a uno u otro de los puntos que han sido materia del debate y del pronunciamiento recurrido.
En efecto, relativamente a la primera cuestión, procede establecer que la sentencia apelada la desestima: a) porque el recurso de inconstitucionalidad ha sido entablado fuera del término fijado por determinadas disposiciones del Código provincial
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-23
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos