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Fallos: 153:26 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Procurador Fiscal contra Imelda Castañeda, sobre interdicto de adquirir.

Sumario: El requisito de la tradición de la cosa donada, necesario para obtener el dominio de la misma, no puede ser subsanado por la vía del interdicto para adquirir la posesión, da do que para la procedencia de éste se requiere, también, que el demandado no posea aquélla a título de dueño. (Articulo 326, inciso 2", ley 50. Código supletorio, art. 5641.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Córdoba, Junio 4 de 1927.

Y Vistos: el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 22 de Junio ppdo., corriente a fs. 36, dictada por el señor Juez Federal de Jujuy, en el interdicto para adquirir la posesión de un terreno para la construcción del camino nacional de acceso al puente del Río Chico, seguido por el Procurador Fiscal a doña Imelda Castañeda, en la que ha resuelto: hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar que la demandada solo está obligada a entregar al actor.una faja de seis metros con cincuenta centimetros de ancho de Norte a Sud por el largo necesario para la prolongación recta del camino de acceso al puente del Río Chico hasta desenibocar al camino nacional de San Pedrito, sin costas; y Considerando :

Que el interdicto de adquirir deducido se funda en que la demandada cedió a la Nación, a titulo gratuito, un terreno para la

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-26

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