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Fallos: 153:27 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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construcción del camino nacional del acceso al puente sobre el Río Chico, según consta de la escritura pública N° 373 de 1923, pasada en el registro público a cargo del escribano de Jujuy, don Ricardo Pol, y en que, no obstante la promesa de dar la posesión del terreno cedido, aquélla no lleva a la práctica la entrega del mismo.

Que la demandada sostiene la improcedencia del interdicto en que falta el requisito previsto en el inc. 2? del art. 326 de la ley federal N 50, ya que posee a título de dueña la fracción donde está emplazado el camino de empalme al de San Pedrito y además, en que el camino no se ha trazado por la línea divisoria de su propiedad y la de Luis Castañeda, tomándose en la suya más de los seis metros cincuenta centimetros que ella donó y en.que no se ha negado a entregar a la Nación el terreno donado, del cual ésta ha tomado posesión por intermedio de la Oficina de Puentes y Caminos, la cual ha construido el camino, alambrando sus costados.

Que la escritura de fojas 15 es una por la cual, entre otros, doña Imelda Castañeda cede gratuitamente al Gobierno de la Nación y éste acepta con el destino que alli se expresa, varias fajas de terreno clara y perfectamente individualizadas por sus límites y por su extensión, L Que concluido el contrato antes referido, ha generado la obligación en contra de la señorita Castañeda de entregar la cosa prometida y ha nacido a favor de la Nación el derecho creditorio de reclamarla. (Arts. 574 y 577 del C. C.) Que el interdicto de adquirir de acuerdo con lo dispuesto por el art. 326 del C. de P. en lo Civil, requiere para su procedencia, que se presente título suficiente pera adquirir la posesión y que nadie posea a título de dueño o de usufrucutario de los bienes cuya posesión se pida. :

Que en el caso, mientras no se haga tradición de la cosa prometida, la propiedad" de ella permanece en cabeza del poseedor, arts. 577 y 2609 del C. C.; de manera que la posesión que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-27

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