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Fallos: 153:31 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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No se ha cumplido ese requisito, no se han llenado tampoco, con posterioridad, esa formalidad y no se ha discutido la inteligencia del referido decreto del P. E. Nacional.

Soy por todo ello de opinión que corresponde declarar improcedente el presente recurso y por tanto mal concedido para ante esta Corte Suprema.

Eduardo Sarmiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 22 de 1928, Y Vistos: el recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara. de Apelación en lo Comercial de la Capital en el juicio seguido por la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires contra los señores F. Marengo y Cía., por, consignación de mercaderías y cobro de pesos, Y Considerando:

Que las actuaciones del presente litigio no permiten establecer que en él se haya debatido y resuelto alguna cuestión de carácter federal que determine la inclusión del caso entre los que prevé y enumera el art. 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4056, pues si bien el recurrente ha formulado impugnación de inconstitucionalidad del Reglamento General de Ferrocarriles, tal objeción, como se hace notar en el dictamen final de autos, se limita a una afirmación sin referencia concreta a determinadas disposiciones y no se controvierte ni se demuestra en forma alguna en el curso del litigio, circunstancias en cuya virtud, sin duda, se ha omitido todo pronunciamiento al respecto.

Que tanto la sentencia en apelación como la que ésta confirma, derivan sus conclusiones de los antecedentes de hechos y

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-31

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