cional prohibe gravar con nuevos derechos los artículos que han pagado ya los de importacion.
D. Manuel Fernandez contestó que el derecho que cobraba era constitucional, porque no era un derecho de importacion, sinó de patente al cual estaba sujeto el artículo de que se trataba, con arreglo á la ley provincial de 28 de Diciembre de 1806.
Fallo del Juez Seccional.
Salta, Mayo 7 de 1868, Vistos ° resulta que el demandante D. Desiderio Ceballos es exigido por el demandado, rematalor del impuesto provincial de vinos, D. Manuel Fernandez, para que le abone cuatro ris.
por cada barril de veinte y tres euarierolas de ese líquido que ha introducido y espendido por mayor en esta Ciudad, despues de haber pagado por clles en la Aduana del Rosario de Santa Fé el derecho Nacional de importacion, y despues de estar sujeto además, 4 pagar en la Provincia el derecho afecto 4 su capital en giro, en el que se comprende el valor del vino; constando todos estos hechos de la esposicion del demandante, confirmada por el demandado. en parte espresa y en parte virtualmente, de conformidad al articulo 86 de la Ley de procedimientos, por no haber sido negada; que la ley provincial en virtud de la que se exijo el impuesto, es la que con el nombre de Ley de Patentes, fué promulgada en 28 de Diciembre de 1866; y que los artículos de ella que tienen relacion con la cuestion propuesta son los tres primeros y transcriptos del tenor siguiente: art. 4° Las tiendas y almacenes por mayor y menor, las pulperias y boticas de la Provincia pagarán patente anual de un cinco por mil del capital en giro que representen sus propietarios; art. 2 Las casas donde se consignen ó espendan por mayor y de primera mano licores, pagarán cuatro rls.
por barril de vino, y un peso por el de aguardiente ; art. 3 En el mero hecho de espenderse por menor estos mismos artículos Y. 19
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1868, CSJN Fallos: 6:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-297¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 6 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
