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Fallos: 153:29 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Fiscal fueran suficientes para dar derecho a exigir la tradición del bien donado, es lo cierto que para obtener el dominio le falta este último requisito, y éste no puede subsanario por la vía sumaria del interdicto, pues para la procedencia de éste, se requiere también qe el demandado no posea a título de dueño y es evidente que, en el caso, la señorita Castañeda posee en ese concepto. (Art. 326, inciso 2" de la ley 50. Código supletorio, artículo 564).

Que a este respecto, se consideran suficientes las razones expuestas en el fallo apelado, con mayor base legal en la jurisprudencia de esta Corte consagrada en su fallo del tomo 30 pág. 169 , Por esto y sus fundamentos concordantes se confirma la sentencia apelada de fs. 58, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen, previa reposición del papel, :

A. BERMEJO, — J. FIGUEROA ArCORTA. — KR. Grrno Lavarte, — ANTONIO SaGarNA, Ferrocarril Oeste de Buenos «lires, contra los señores E, Ma.

rengo, sobre cobro de pesos, Sumario: No procede el recúrso extraordinario del art, 14, ley 48, contra una sentencia que deriva sus conclusiones de antecedentes de hechos y pruebas y, especialmente, de la situación legal y jurídica que crea reciprocamente, para las Tartes el convenio o transacción celebrado entre ellas, juzgado por aplicación de preceptos de derecho común, sin re

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-29

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