contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios; sin costas, por haber tenido el actor razón probable para litigar, desde que ha sufrido un perjuicio cierto. Devuélvase y repóngase las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — B. 1. Nacar Anchorena. — J. P. Luna — José Marcó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1928, Y Vistos: los seguidos por don Manuel León contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios, y Considerando :
Que el actor fundó su derecho a la indemnización en la responsabilidad que atribye a la empresa por no colocar barreras en el paso a nivel en que se produjo el accidente e invocó como fundamento de la responsabilidad consiguiente a la omisión referida, el art. 5, inciso 8° de la ley N 2873.
Que esta Corte ha determinado ya en sentencias anteriores, — el alcance del precepto citado y en ellas ha dejado establecido que la interpretación más razonable en presencia del texto legal y de los propósitos que informan la disposición, es la de que los ferrocarriles deberán ampliar los medios de protección indispensables, esto es, barreras o guarda ganados, según los casos, con arreglo a las necesidades del tráfico local ya que la instalación de harreras en lugares apartados y de escaso tráfico no tendria otro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria con perjuicio directo del público. Fallos, tomo 142 pág. 238 y otros). :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:205
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