el testigo Otero (fs. 68 vta.), coincide con todo lo que expresa la demanda.
Los demás testigos de estos autos, no han presenciado el accidente y los del sumario criminal adjunto no se han ratificado en sus declaraciones, ni la actora lo procuró.
De consiguiente, cabe aplicar al respecto lo establesido por la jurisprudencia que niega eficacia probatoria a tales declaraciones.
Si a ello se agrega lo que se desprende de lo declarado en el sumario por el actor (véase testimonio de fs. 86 y ratificación de fojas 96. y vta.), se llega sin esfuerzo a la conclusión de que ni en autos, ni en el sumario, ni'en parte alguna, se ha' logrado demostrar la culpabilidad de la demandada.
En esta situación estima el suscripto que rige en esta causa lo dispuesto en la ley 1, título 14, partida 3° y art. 111 del Código Civil.
Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda instaurada por Manuel León contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios emergentes del accidente ocurrido en Avellaneda el 6 de Diciembre de 1924, Costas por su orden, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución del sumario agregado, a su procedencia.
Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 21 de 1928.
Y Vistos:
Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 116, que rechaza la demanda instaurada por Manuel León
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:204
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