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Fallos: 153:207 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Compañía Swift de La Plata contra Sociedad Puerto del Rosarío, sobre cobro de pesos.

Sumario: De acuerdo con lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 5 de Mayo de 1911, dictado en uso de las facultades que le son propias, las mercaderías de removido deben abonar los derechos de guinche y eslingaje én el puerto del Rosario, únicamente cuando se haga uso de los peones e instalaciones de la empresa; en consecuencia corresponde la devolución de lo pagado en ese concepto por la compañia actora. , Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Noviembre 29 de 1926, Vistos estos autos seguidos por la Compañía Swift de La Plata contra la Sociedad Puerto del Rosario, sobre cobro de pesos, Resulta :

La parte actora expresa haber pagado indebidamente a Ja demandada el día 4 de Julio de 1924, seiscientos sesenta y ocho pesos cm veinte y cinco centavos min. por concepto de embarques de madera realizados en el puerto del Rosario (liquidaciones números 10.474, 10.475, 10.477, 12.458, 14.074 y 14.151).

Agrega que efectuó tales pagos bajo protesta, puesto que tratándose de operaciones de cabotaje hechas del carro a buque menor de doscientas toneladas, y sin hacer uso de ninguno de los elementos de la Sociedad Puerto del Rosario, ésta carecía del

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-207

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