FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1928.
Téngase por resolución del Tribunal el precedente dictámen del Señor Procurador General y hágasele saber.
7 A. BermeJO. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto REPETTO. —
R. Gripo LavaLLE. — ANTONIO
SAGARNA.
Don Manuel León contra el Ferrocarril del Sud, por indemnización de daños y perjuicios.
Sumario: 1° La interpretación más razonable de la disposición del artículo 59, inciso 8" de la ley N° 2873, es la de que los ferrocarriles deberán ampliar los medios de protección, esto es, barreras o guarda-ganados, según los casos, con arreglo a las necesidades del tráfico local, ya que la instalación de barreras en lugares apartados y de escaso tráfico no tendría otro resultado que el de encarecer la explotación ferroviaria con perjuicio directo del público.
2" No puede revisarse en el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, una resolución que establece, apoyándose en los elementos de juicio acumulados en autos, que la falta de instalación de barreras en el paso a nivel en que se produjo el accidente, no constituye una negligencia culpable de parte de la empresa demandada, "puesto que no se ha probado que el aumento de población o el incremento del tráfico posteriores al permiso para el funcionamiento del
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:201
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