paso a nivel sin barreras, hayan colocado a la compañía en la. obligación de dotarlo de éstas para la seguridad del tráfico." :
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 29 de 1928.
Y Vistos: los promovidos por Manuel León contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios, Y Considerando:
1° Que el actor manifiesta en su demanda de fs. 9 que el 6 de Diciembre de 1924, en circunstancias en que ejercía el reparto de mercaderías entre su clientela en Avellaneda (Provincia de Buenos Aires). fué atropellada la jardinera que dirigía por una máquina de la demandada, a la altura del paso a nivel próximo al empalme O'Gorman, que atraviesa la calle Lavalle.
El vehículo fué alcanzado "en el ángulo trasero izquierdo, sufriendo desperfectos en st estructura, herido el caballo que luego murió, destruida la mercancia que detalla, etc. Imputa exclusiva responsabilidad a la empresa por no existir barrera, ni guarda, ni haberse dado silbato o señal de la proximidad de la locomotora. Invoca diversos preceptos de la ley 2873 y su reglamento, así como varios artículos del Código Civil; detalla los daños y perjuicios experimentados a consecuencia del accidente y termina solicitando se condene a la empresa al pago de la correspondiente indemnización que estima en la suma de un mil novecientos ochenta y siete pesos con cuarenta centavos moneda nacional, con intereses y costas.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:202
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