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Fallos: 153:203 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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La empresa demandada contesta a fs. 18, expresando que en efecto aconteció el accidente, pero obedeció a la propia culpa y descuido del actor, y si bien en dicho paso a nivel no existe barrera ni guarda, hay guarda ganado, con lo que se cumple la ley 2873. Niega que los conductores de la locomotora infringiesen ninguna disposición legal o reglamentaria, alude a lo exagerado del reclamo y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

2° Que la competencia ratione materiac de la justicia federal para conocer y decidir en esta causa, es incuestionable, Véase entre otros casos, los de Wulhrich, González y López 1. Ferrocarril Oeste, Mignone y Ramis v. F. C. Pacífico, Zoppis y Gadin v. F. C. Sud, Craballeda De León y Urdiales y Sánchez v.


F. C. C. Argentino, etc., etc.. cuyas sentencias del suscripto, Cá-
mara Federal de la Capital y Suprema Corte figuran publicadas en la Gaceta del Foro números 2471, 2942, 1593, 1847, 2048, 1864, 1951, 1697, 1853, 1967, 2207. 1693, 2940, etc. Así se declara una vez más.

3" Que ambas partes coinciden en cuanto al accidente pero difieren en lo relativo a la culpabilidad.

En lo referente a la inexistencia de barreras en ese punto a nivel, el suscripto se remite a lo resulto sobre el particular por la Suprema Corte en los casos de Vidal y Bevilacqua, originarios de este juzgado, con fecha 12 de Noviembre de 1924. Véase "Gaceta del Foro" números 2590 y 2582 y tomo 142, páginas 185 y 197 de la colección de fallos de dicho tribunal.

Semejante jurisprudencia es traida a cuenta en virtud de lo que respecto a esa inexistencia argumenta la actora y de lo informado por la Dirección General de Ferrocarriles a fs. 92, que corroboró en lo pertinente la inspección ocular verificada por el suscripto.

En cuanto a la prueba de cargo de la actora, observa el suscripto que adolece de suma deficiencia, desde que solamente

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-203

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