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Fallos: 153:200 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Secretario Electoral del Juzgado Letrado del Territorio Nucional de Sante Cruz, doctor Ricardo Y. López Muñiz, solicita —autorización para ejercer 'su profesión de abogado.

Sumario: La prohibición de ejercer la profesión de abogado esestablecida en la acordada de la Corte Suprema, de fecha 11 de Abril de 1912, alcanza a los secretarios de Juzgado de Sección, que desempeñan las funciones de "secretarios electorales." Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1928, Suprema Corte:

El Secretario Electoral del Juzgado Letrado del Territorio Nacional de Santa Cruz, solicita de esta Corte Suprema una decisión acerca de si le asiste o no el derecho de ejercer su profesión de abogado, como apoderado o patrocinante, ante el Juzgado Letrado y demás tribunales del territorio.

La consulta ha sido resuelta antes de ahora por esta Corte Suprema en sentido negativo, al decidir un pedido análogo referente al Secretario Electoral del Juzgado Federal del Rosario S. C. N. 123:56 y 148:255 ).

Substiendo en el caso de autos las mismas razones que determinaron dicho pronunciamiento, soy de opinión que éste debe mantenerse, haciéndolo conocer al interesado.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-200

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