210 - PALLOS DE LA CORTE SUPREMA tado pagar im sesenta y cinco por ciento ni otra suma alguna por concepto de los embarques a que se refiere la demanda; de tal suerte que los pagos cuya devolución se reclama no reconocen origen contractual. A este respecto cabe recordar que la falta de protesta previa al pago, no importa conformidad con el mismo cuando clla se efectúan simultánea o inmediatamente después (Suprema Corte Nacional, t. 140, pág. 154), como ocurrió en el sub judice (fs. 51 y 52).
6" Careciendo entonces el pago de un origen legal y tam- .
bién de un origen contractual, procede hacer Igar a la devolución reclamada. No así a la imposición de costas, por tratarse de cuestión mueva, y aparecer de los antecedentes administrativos traídos a la vista, que la parte demandada tuvo motivos para conceptuarla dudosa.
Fallo: condenando a la Sociedad Puerto del Rosario a devolver a la Compañía Swift de la Plata, dentro de tercero día y por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de seiscientos sesenta y ocho pesos con veinticinco centavos moneda nacional, más sus intereses a tipo de hanco desde el 5 de Julio de 1924 hasta el día del pago. Las costas en el orden caustido.
Insértese, hágase saber y repóngase el sellado.
Juan Alvarez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Septiembre 14 de 1927.
Vistos los autos Compañía Swift de La Plata contra Sociedad Puerto del Rosario sobre cobro de pesos (exp. N° 315/927).
Y Considerando:
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:210
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