Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:248 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

vecinos; pero el incendio de que se trata no pudo ser dominado sinó después de algunas horas y cuando ya se habían quemado ciento veinte hectáreas de pastoreo: veintiún hectáreas de maiz y destruido un jagúel y los postes, varillas, etc., de un alambrado de ochocientos metros.

Que los cálculos sobre los daños sufridos y el lucro cesante, que se detallan, pueden no ser exactos, y en consecuencia el actor queda a las resultas de la prueba, ya sea en más o menos de la suma que demanda, fundando su derecho en los arts. 902, 903, 1068, 1069, 1109, 1113 y 1122 y concordantes del Código Civil:

y derivando la procedencia de la jw::sdicción originaria de esta Corte, en el caso, por tratarse de un juicio entre una provincia y un vecino de esta Capital, pidiendo en mérito de los antecedentes relacionados que se condene a la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma demandada, o la que resulte de la prueba, con intereses y costas.

Que tenida por acreditada en cuanto hubiere lugar la jurisdicción invocada, corrióse traslado a la Provincia demandada (fs.

8 vta), la que contesta a fs. 20 exponiendo: Que niega los hechos expresados en la demanda; que la empresa del Ferrocarril Provincial de que se trata ha mantenido un cambio de correspondencia por un reclamo del señor Ruíz con motivo de un incendio de campo y se le hizo saber que la empresa no se avenía al pago ni reconocimiento de ningún daño, por cuanto, si se refería a las consecuencias de un incendio o quemazón de campo cerca de Gnecco en el mes de Mayo, el ferrocarril ni sus empleados no tenian ninguna responsabilidad en el hecho y que la culpa del mismo debía ser imputable a los dueños de los bienes perjudicados (si hubo algunas), 0 a los empleados de los mismos o de terQue por las razones expuestas y lo dispuesto por los arts.

1111 y sus concordantes del Código Civil, pide el rechazo de la demanda, con costas.

Que recibida la causa a prueba (fs. 23 vta.) se produjo la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos