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Fallos: 152:244 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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no es procedente ponerlas a cargo de la acusación, art. 145 del Código de Procedimientos.

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs.

122 en lo principal y se revoca en cuanto a las costas. Notifíquese y devuélvase. — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro, —U. Benci.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Afres, Septiembre 10 de 1928, Autos y Vistos: :

Considerando :

Que los señores Dates y Hunt contrataron con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la construcción de varios ramales del Ferrocarril Provincial a Meridiano V y en ese carácter.

debidamente autorizados, solicitaron el despacho de dos partidas de cemento portland o- tierra romana a la Aduana de La Plata, manifestando con exactitud la calidad, especie y cantidad, y expresando hallarse exonerados de impuestos nacionales en virtud de lo dispuesto por la ley 8222.

Que la Aduana concedió el libre despacho solicitado por tratarse de "mercaderías destinadas a la construcción de los nuevos ramales del Ferrocarril Provincial de La Plata a Meridiano V y de acuerdo con la ley 8222 y el decreto del Poder Ejecutivo de 3 de Septiembre de 1922." Que después de salidas las mercaderías de la Aduana se ha formulado la denuncia objeto de estas actuaciones, sosteniéndose que la ley 8222 sólo exonera del pago de derechos a los artículos e materiales que no produzca la industria nacional, en cuyo caso no se encuentra el portland importado desde que éste se fabrica en el país.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-244

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