en reiteradas decisiones análogas, el incendio como acto ilícito impone al que lo ocasiona por culpa o negligencia la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que con él se causen a terceros (Código Civil, art. 1109), extendiéndose esa obligación del causante del daño a los daños que causaren los que están bajo su dependencia y aún de los que produzcan las cosas de que —se sirve o que tiene a su cuidado (Código Civil, art. 1113); y revistiendo, en el caso, la provincia demanda el carácter de persona jurídica como empresa que explota sus líneas férreas, le son aplicables las dispsiciones de la ley civil transcriptas, con arreglo a lo que prescriben las leyes especiales a que la industria aludida está subordinada (art. 93, ley de Ferrocarriles de la Provincia; art. 65, 83 apartado final, y 91 ley nacional N" 2873).
Que en lo relativo a la apreciación de los daños y perjuicios que se demandan procede tener especialmente en cuenta que en el dictamen pericial de autos se analizan en detalle todas las partidas de la reclamación interpuesta, y refiriéndose a los diversos puntos sometidos a su examen el perito señor Basavilbaso abarca el conjunto de dicho reclamo y comprende en su informe: a) la extensión y calidad del campo afectado por el incendio; b) la capacidad del mismo para la producción del maiz y el engorde de haciendas; €) las condiciones de dicho campo en estado natural o cultivado; d) las pérdidas por lo que se ha destruido y por lo que se deja de percibir en relación al gasto para restablecer lo antes existente y al tiempo necesario al efecto, todo ello a hase de investigaciones personales directas, cálculos y apreciaciones derivadas de un estudio detenido del caso juzgado con criterio razonable y justo, y que en tal virtud este Tribunal acepta como la expresión fundada de lo que corresponde resolver al respecto.
Que establecido por la propia manifestación del actor (fs.
134 vta.) y por la declaración testimonial de Hipólito Ibáñez fs. 90) que aquél solo tiene el veinte por ciento del sembrado de maiz de que se trata, y sea cual fuere la naturaleza del con
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:252
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-252¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
