Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:246 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

Don Enrique C. Ruiz contra la Provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios.

Sumario: 1° Si hien el criterio para apreciar la prueba testimonial debe ser, en general, restrictivo cuando los testigos tienen tachas relativas, tal restricción no puede llevarse hasta negarle toda validez, cuando de otras declaraciones no tachadas y de los demás antecedentes de los autos se induce la verdad de tales testimonios.

2° El incendio como acto reprobado por la ley ¡impone al que lo ocasiona por culpa o negligencia la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que con él se causan a terceros (Código Civil. art. 1109), extendiéndose esa responsabilidad (art. 1113, Código Civil), a la persona bajo cuya dependencia se encuentre el autor del daño o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado.

3 Revistiendo, en-el caso, la provincia demandada el carácter de persona jurídica como empresa que explota sus lineas férreas, le son aplicables las disposiciones de la ley civil transeriptas, con arreglo a lo que prescriben las leyes especiales a que la industria aludida está subordinada. (Art.

93, ley de Ferrocarriles de la Provincia; ars. 65, 83 apartado final, y 91, ley nacional N" 2873).

49 El ferrocarril es responsable de los daños causados por incendio, si hay prueba para atribuirlo a él, y no la hay para demostrar que procedió de caso fortuito o fuerza mayor.

Caso: Lo explica el siguiente:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos