is. 85, Pedro Minigrani, £s. 85 vta., Isidoro Venturati, fs. 86 y Andrés Albarese, fs. 86 vta.. que figuran en el sumario de la comisaría de Lincoln, el que ha sido presentado como instrumento probatorio por el demandante y por el demandado (fs. 80 y 29 de los respectivos cuadernos de prueba), son concluyentes en el sentido de que dicha cuadrilla quemó aquel día, a la hora expresada, los pastos de la vía férrea, y producido el incendio, el capatáz y los peones de la cuadrilla prestaron su concurso en los trabajos de extinción del fuego, antecedentes a los que procede agregar que no se ha demostrado que otras personas transitaran por aquel lugar en las circunstan ias antedichas, que el dictamen pericial (fs. 28, cuaderno de prueha del actor) establece que puede afirmarse "categóricamente" que hay signos visibles de que el fuego se ha origionado en la vía del ferrocarril provincial, y en fin, que en el informe del Ministerio de Agricultura, a fs.
67 del cuaderno de prueba del demandado, se afirma que de las noventa hectáreas de maíz del campo de referencia, veintiuna hectáreas se quemaron "por fuego salido de las vías del ferrocarril Provincial." Que si de los antecedentes que quedan consignados no surgiese la prueba incontrovertible sobre la causa originaria del incendio de que se trata, resultarian en todo caso ampliamente demostradas presunciones claras, precisas y concordantes que llevan a la conclusión lógica de que el incendio ha sido ocasionado por la causa y en la forma expresada, actuando como factor principal el fuego que quedó en las vías y que en un día de fuerte viento se propagó al pasto fácilmente inflamable en razón de la sequía reinante. u Que impugnados por la defensa de la Provincia alguno de los testimonios en que la demanda funda su prueba, procede observar que las tachas formuladas además de ser relativas (Código de Procedimientos de la Capital, art. 207, inciso 2", supletorio en lo federal por ley N° 3981), puesto que derivan del carácter de dependientes que tales testigos tienen respecto del actor,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-250
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos