FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1928, Y Vistos: Los seguidos por don Enrique C. Ruiz contra la Provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios, de los que resulta:
Que a ís. 3 y con los documentos precedentemente agrega«dos, comparecen los señores Eugenio N. Burnichon y Víctor Valle en representación del actor, exponiendo: que vienen a entablar demanda contra la Provincia de Buenos Aires por el pago de "once mil ciento treinta y tres pesos", o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas, importe de los daños y perjuicios ocasionados por el Ferrocarril Provincial de La Plata a Meridiano V por medio de un incendió que quemó parte de un campo de doña Clelia B. de Ruiz, esposa del demandante.
Que dicha señora de Ruiz, propietaria de la estancia "La Clelia", sita en el partido de Linncoln, Provincia de Buenos Aires, según se acreditará oportunamente por la correspondiente escritura, siendo esa finca atravesada por el referido ferrocarril, y parte del campo lindante con la vía está sembrada con maiz y el resto se destina al engorde de haciendas.
Que el 16 de Mayo último, 1927, la cuadrilla firme de la estación Gnecco, compuesta de un capatáz y tres o cuatro peones, trabajando a la altura del kilómetro 415 de la línea férrea mencionada, se ocupó en quemar los pastos secos del espacio comprendido entre los alambrados de cada lado de la vía, operación que .
suspendieron para almorzar produciéndose en tales circunstancias un gran incendio que partiendo de la vía férrea en dirección al Sud, penetró impelida por el viento, al campo del actor, adonde concurrió para tratar de extinguir el fuego la referida cuadrilla, la misma que en días anteriores había producido incendios menores que lograron apagar con ayuda del demandante, y de otros
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:247
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