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Fallos: 152:251 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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no enervan la eficacia de esos testimonios porque sus declaraciones son concordantes con otros elementos probatorios que hay en autos y porque además, atentas las circunstancias de hecho y de lugar, son testigos necesarios, como quiera que no había otros en aquel punto que pudieran deponer sobre los antecedentes constitutivos de esta causa. Y si bien el criterio para apreciar la prueba testimonial debe ser, en general, restrictivo, cuando los testigos tienen tachas relativas, tal restricción según esta Corte lo tiene declarado en casos análogos al presente, no puede llevarse hasta negarle toda validez cuando de otras declaraciones no tachadas y de los demás factores de prueba se induce la verdad de tales testimonios, tanto más en casos como el de autos por tratarse de un paraje relativamente despoblado y en el que no cra razonable que hubiera testigos extraños en absoluto al propietario del campo incendiado. (Fallos, tomo 130 pág. 105 , entre otros).

Que en cuanto a la prueba de la demandada, consiste en la testimonial de fs. 29 de su cuaderno, que no le es favorable por cuanto demuestra en todo caso, según ya queda establecido, que :

la cuadrilla firme de Gnecco quemó en las circunstancias que denuncia la demanda los pastos de la vía férrea; la de fs. 45 y 47 vta., declaraciones prestadas por dos inspectores del ferrocarril que no presenciaron. el incendio y que se limitan a opinar sobre el punto por referencias que dicén se les han hecho al respecto; las posiciones que absuelve el señor Ruiz, dueño del campo (fs. 17), que no se relacionan ni aportan antecedentes sobre la causa y origen del incendio; y los informes de la Dirección de Meteorología (fs. 22 vta.), que manifiesta no tener estación de observación en aquel punto, pero infiere por datos de otros parajes cercanos, que era suave el viento que todos los testigos declaran que era fuerte, y de la Dirección de Economía Rural y Estadística (fs. 64 vta.), que afirma, según precedentemente se hace constar, que el fuego salió de las vías del ferrocarril provincial.

Que de acuerdo con expresas disposiciones legales aplicadas

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-251

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