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Fallos: 152:249 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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«que expresa el certificado de fs. 189, se presentaron los alegatos de fs. 190 y 198 y se llamó autos para definitiva (fs. 211 vta.) Y Considerando:

Que atentos los términos y condiciones en que se ha planteado y definido el litigio. procede establecer desde luego, si el hecho fundamental del mismo, esto es, el incendio que originó los daños y perjuicios que se demandan, ha sido o no demostrado, y en caso afirmativo, si le es imputable y en qué proporción a la parte demandada.

Que las actuaciones de la prueba de autos acreditan, en general, que el 16 de Mayo de 1927, más o menos a la hora que se refiere, un incentivo producido en el paraje relacionado quemó una parte del campo del actor, ocasionándole los perjuicios consiguientes.

Que el examen de la prueba testimonial rendida, vinculada con antecedentes y circunstancias que la confirman, permite 1legar a la conclusión de que el foco originario del incendio estuvo en los pastos quemados por la cuadrilla de peones de la empresa ferroviaria aludida, los que al dar por terminada su tarea en ese punto, no extinguieron sin duda por completo el fuego, y éste, estimulado por el fuerte viento reinante se propagó a los terrenos contiguos y produjo el incendio. Así resulta, en efecto, como queda dicho, de las declaraciones en general, obrantes de fs. 51 266 via. y a fs. 75 del cuaderno de prueba del actor, en la mayor parte de las cuales se contestan afirmativamente las preguntas 4, 9 y 179 del interrogatorio de fs. 49, relativas al origen del incendio y a la actuación de la cuadrilla del ferrocarril; y si hien algunos testigos ignoran el contenido de dichas preguntas, explican que no llegaron al sitio del incendio al iniciarse éste, sino más tarde, cuando el fuego se había internado a gran distancia en el campo quemado. Por lo demás, los testimonios de los componentes de la referida cuadrilla de Gnecco, Juan Montavain,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-249

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