envuelvan cuestiones especialmente regidas por la Constitución, tratados, leyes nacionales u otras de carácter igualmente federal.
Que la disposición del art. 3", inc, 4 de la ley de jurisdicción, repetida en el mismo inciso del art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal. al establecer la competencia de la justicia federal en los casos de delitos que se cometan en lugares v establecimientos donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción. (Fallos, tomo 103 pág. 403 : tomo 115 pág. 408 : tomo 132 pág. 226 : tomo 138 pág. 251 : tomo 141, págs. 00 y 109), se- refiere a aquellos lugares donde esa jurisdicción se ejerce por el gobierno general o federal, y no por el gobierno local de la Capital, como se desprende de la última parte del referido inciso 4, art. 23 del Código citado.
Que dada la excepción contenida en la última parte de ese inciso y las disposiciones del art. 25, inciso 1° y del mismo inciso art. 31 del expresado códido de procedimientos en lo crimi- :
nal, no es posible atribuir jurisdicción a la justicia federal, que es por su naturaleza restrictiva y de excepción, para conocer en los casos, como el de autos, de delitos comunes cometidos en lu— ares destinados al servicio exclusivo y local de la Capital y Territorios Nacionales. (Fallos: tomo 69 pág. 9 : tomo 101, pág.
379: tomo 79 pág. 355 ; tomo 130 pág. 323 entre otros).
Por estos fundamentos se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia ordinaria de la Capital. En consecuencia, remitanse los autos al Juez del Crimen y avísese al Juez Federal en la forma de estilo,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roberto RErETtO. — R. Guipo Lavar.Le.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-199
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos