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Fallos: 152:201 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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después de encuadrar el hecho en las disposiciones del art. 79 del Código Penal, pide se imponga a Millache ocho años de prisión, con costas y accesorias legales.

4 La defensa, a fojas 62, invocando la eximente del art. 34, inciso 6" del mismo código, solicita la absolución, pues entiende que el prevenido ha obrado en legítima defensa.

4 Renunciadas por las partes las demás solemnidades del proceso, quedan los autos en estado de sentencia, dictándose para mejor proveer la medida de fojas 65 vta, y Considerando :

1° Que por el parte de fojas 1, partida de defunción de fojas 4, pericia de fojas 6, inspección de fojas 3, testimonios de Manuel Fernández, fojas 8, Augusto Fernández, fojas 11 y Ceferino Chodilef, fojas 25, e indagatorias de fojas 17 y 44, se acredita en forma de ley, que el día de autos en las circunstancias de tiempo y lugar enunciadas en el resultando primero, el inculpado Juan Millache, después de un altercado con Andrés Millanno, le descerrajó un tiro produciéndole una muerte inmediata. (Artículos 207, 316 y 321 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

2" La defensa afirma que Millache está exento de pena, porque fué atacado injustamente por la victima, viéndose en la necesidad de apelar al revólver para defender su vida. No ha habido más que un solo testigo presencial de la escena: Manuel Fernández; Chodiflef y Augusto Fernández, concurrieron después, atraidos por la detonación. Aquel testigo y el acusado están contestes sobre la forma como se produjo el hecho, salvo ligeras variantes de detalle, que luego examinaremos.

Expresa Millache, después de referir su encuentro con la víctima, que se pusieron a comer una lata de conservas, bebiendo entre ambos medio litro de vino; Millache le invitó a tomar

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-201

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