eximente del art. 34, inciso sexto del Código Penal le ampare, Sin dejar de reconocer que la actitud de Millanao fué evidentemente provocativa, ella no llegó a constiuir una verdadera agresión, desde el punto gramatical y legal. ni pudo haber por tanto, necesidad racional del medio empleado para impedirla 0 repelerla. El ataque efectivo de la víctima había cesado con la intervención de Fernández, y el desafío que lanzara después a Millache, invitándolo a salir al patio «donde le iba a enseñar lo que ke.
había hecho», no constituía un peligro inminente.
La defensa sostiene que después de la agresión anterior de que había sido objeto Millache, éste no podía esperar para defenderse, que Millanao sacara el revólver y le hiciera fuego:
pero el argumento es de eficacia aparente. Nada hay en autos, ni siquiera en las palabras del acusado, que permita suponer que la victima fuera a hacer fuego. Al contrario, Millache dice con toda claridad, corroborándolo Manuel Fernández, que Millanao se dirigió hacia la puerta invitándolo a salir y llevando la mano a su revólver, ademán preventivo que denotaba que la victima se aprestaba a la lucha, si Millache, aceptando el desafío, salia al patio. Pero el acusado como toda respuesta dispara su arma y lo hiere de muerte.
No hay, ni puede haber, en tales condiciones, legitima defensa; el derecho a ésta supone un peligro presente, inmediato, grave. Las amenazas, los desafíos, no autorizan al homicidio, porque solo hacen prever un peligro lejano que no requiere una defensa actual.
4" Corresponde, pues, encuadrar el sub judice en el homicidio simple, previsto en el art. 79 del Código Penal, atenuado fuertemente, en el caso, por el comportamiento que la víctima observara con el inculpado, agrediéndole primero y provocándole después, por los inmejorables antecedentes de Millache, hombre de buenos hábitos y reputación, y, por último, por tratarse de un delincuente ocasional y de poca peligrosidad. (Información de fs. 36 a 38, y constancias de fs. 65 vta.)
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-203¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
