Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:204 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Código precitado, fallo: condenando a Juan Millache, de filiación ut supra, a sufrir ocho años de prisión, con costas y accesorias legales. Notifíquese y registrese.—Oscar V. J. Rerlingeri.—Ante mi: Marieno Saravi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Junio 1 de 1928, Y Vistos: Los de la apelación interpuesta contra la sentencia de foja 60 vta.

Por sus fundamentos, en cuanto a la responsabilidad del reo y la calificación del delito: y apreciando las atenuantes de provocación y huenos antecedentes de Millache, se confirma dicha sentencia en lo principal y se fija en diez años y tres meses de prisión y accesorias legales, la pena que debe sufrir el encausado, con costas. Notifiquese y devuelvase.—J. P. Echegaróy.— Intonio Mercenaro.—U. Benci, en disidencia.

DISIDENCIA
Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 06 vuelta.

Y Considerando:

Que la muerte de Andrés Millanao se produjo en las circunstancias relacionadas en el fallo en recurso, existiendo la confesión del acusado y la declaración de un solo testigo presencial.

Que el hecho se produjo ante la negativa de Millache a sevuir bebiendo vino, lo que exasperó a Millanao, quien levantán

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos