Por estos fundamentos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del Código precitado, fallo: condenando a Juan Millache, de filiación ut supra, a sufrir ocho años de prisión, con costas y accesorias legales. Notifíquese y registrese.—Oscar V. J. Rerlingeri.—Ante mi: Marieno Saravi, 
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Junio 1 de 1928, Y Vistos: Los de la apelación interpuesta contra la sentencia de foja 60 vta. 
Por sus fundamentos, en cuanto a la responsabilidad del reo y la calificación del delito: y apreciando las atenuantes de provocación y huenos antecedentes de Millache, se confirma dicha sentencia en lo principal y se fija en diez años y tres meses de prisión y accesorias legales, la pena que debe sufrir el encausado, con costas. Notifiquese y devuelvase.—J. P. Echegaróy.— Intonio Mercenaro.—U. Benci, en disidencia.
DISIDENCIA
Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 06 vuelta. 
Y Considerando:
Que la muerte de Andrés Millanao se produjo en las circunstancias relacionadas en el fallo en recurso, existiendo la confesión del acusado y la declaración de un solo testigo presencial.
Que el hecho se produjo ante la negativa de Millache a sevuir bebiendo vino, lo que exasperó a Millanao, quien levantán
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:204 
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