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Fallos: 152:198 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 29 de 1928, Autos y Vistos:

Los de contienda negativa de competencia trabada entre dos jueces de la Capital, uno del Crimen y el otro de Sección en lo Criminal, para entender en el juicio seguido a Filiberto Ahumada por homicidio.

Y Considerando :

Que el hecho originario de esta causa, según constancias del expediente respectivo, fué cometido en la casa en que 7 funciona la Administración de la Loteria Nacional de Beneficencia, circunstancia que hace necesario determinar la condición en que la expresada repartición pública se encuentra con relación a la jurisdicción federal y a la jurisdicción ordinaria de la Capital, a fin de resolver si es aplicable al caso el art. 3", inciso 4° de la ley N" 48, 0 el inciso 1? del artículo 25 de la ley nacional de Procedimientos en lo Criminal.

Que como se expresa en el precedente dictamen, esta Corte ha establecido en reiteradas decisiones que la ley N" 3313 de creación de la Lotería Nacional de Beneficencia, no es de carácter federal, sino local para la Capital y Territorios Nacionales (Fallos, tomo 74, páginas 207 y 340; tomo 85 pág. 391 ; tomo 87 pág. 315 ).

Que la Administración de la Capital se halla organizada coamo un gobierno propio e independiente, de jurisdicción amplia y completa en todo lo que es de régimen local; y que, en consecuencia, la averiguación y castigo de los hechos delictuosos que conciernen sólo a la administración local, debe entenderse deferida a los tribales de este orden, en cuanto no afecten ni

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-198

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