de numerosos testigos: restilta, sín embargo, a todas luces más cmvincentes Las rembidas ame el Juez de la Capital, de Jas cuales se desprende que en esta ciudad se hallaba establecido el domicilio de la señora de Velazco en la ¿poca de st deceso, dadas las razones en «que los testigos apoyan «ms «ichos, y, sobre todo, la circunstancia de concordar con lo manife-tado por la cam sonte acerca de su domicilio en los instrumentos públicas de fujas 31 y 45 del expediente de la Capital, otorgados poco tiempo ames de producirse 1 falecimiento, Por ello, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General 4 lo preceptiado en el artículo $284 del Código Civil, »e declara que el conocimiento del juicio suce sorio de doña Florentina Serrano de Velazco corresponde al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital, a quien se remitirán los amos. haciendose saber esta resolución al Juez Letrado de la Pampa en la forma de estilo, Repóngase el papel, Nica 5. Dri, SoLar. — J. Fi ermRos Ancora, — KRaxón Méxvez.
Don Isidro D, Maza contra don Luis Alvarez Prado y don Juan Migow, por injurias grazvs; sobre competencia Sumario: 17 Desconocido el fuero federal fundado e la ley macional de jurisdicción y competencia número 48, provede el recurso extraordinario del artículo 14 de la expresuda ley, 27 Corresponde a la justicia federal el conocimiento «e ma catisa por el delito de injurías graves que se dice cutretido en un escrito presentado ante el Ministerio Nacional de Agricultura. (Lugar sometido a la jurisdicción
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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:251
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