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Fallos: 152:202 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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otro litro de vino, rehusándose a acompañarlo porque la bebida le hacia mid, Ante esa negativa resintióse Millache, diciéndole que ya sabía que se chacia rogar y que se las daba de malo», y de improviso, se le vino encima, y con el cuchillo que utilizara para comer le tiró una puñalada, la que evitó gracias al poncho.

En esos momentos intervino Manuel Fernández, quien calmó los ánimos exaltados de Millache, el que volvió a sentarse en el mismo lugar que ocupara antes, al propio tiempo que guardaba el cuchillo, oportunidad que aprovechó el inadagado para pregurtarle qué era lo que le había hecho para que procediera así. Milache se levantó de su asiento, dirigiéndose a la puerta que daba al patio, y echando mano a la cintura lo invitó a salir, diciéndole que alli le diría elo que le había hecho». En esas circunstancias, viendo que Millache empuñaba su revólver, aún cuando no lo llegó a sacar, y temeroso por su vida, levantó el pancho que tenía puesto, extrajo su revólver e hizo un disparo sobre su contrincante, quien cayó al suelo herido mortalmente.

He aquí el hecho a través de la versión que suministra el acusado, Manuel Fernández la corrobora, menos en el punto que Millache afirma que la víctima empuño el revólver, o, mejor dicho, que había puesto la mano sobre él. El testigo no expresa lo mismo; dice solo que Millache hizo ademán de sacar armas, invitando a Millache a salir al patio.

Estimo que ésta divergencia carece en absoluto de importancia: en primer término porque la manifestación singular del testigo no puede destruir la confesión, calificada e indivisible, del encaudado, y en segundo lugar, porque aquella circunstancia no alcanzaría a modificar la situación legal de Millache. Para el caso lo mismo es que Millache hiciera ademán de sacar armas, o empuñara el revólver sin llegar a extraerlo; lo importante es que no lo extrajo, como el mismo acusado lo reconoce, 3" Esto establecido, aceptando en todas sus partes el relato de Millache, perfectamente lógico y verosímil, y juzgándole conforme a sus términos, no puede concluirse en modo alguno que

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-202

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