Don Manuel Sirvent contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos. > Sumario: 1 Los representantes legales de las provincias deben atenerse, al contestar la demanda, a las reglas establecidas en los artículos 85 y 86 de la ley 50, no pudiendo, en consecuencia, aducir falta de instrucciones de sus respectivos mandantes. cuando como en el caso, la acción se funda en documentos públicos o resoluciones administrativas, emanadas de los gobiernos correspondientes.
2 No habiendo la demandada desconocido o reconocido los hechos aducidos por la actora, se hace pasible de la sanción legal de estimarse tal silencio como confesión de aquellos a que se refiere la demanda. Art. 86, ley 50.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 29 de 1928.
Vistos:
Resultando :
Que a fs. 6 se presenta el doctor C. Giardulli (hijo) con poder bastante de don Manuel Sirvent, demandando a nombre de éste, a la Provincia de Mendoza, por cobro de la suma de mil setecientos cincuenta pesos moneda nacional, que su mandante depositó en la Tesoreria General, por pago del precio del terreno comprado en la ejecución fiscal seguida contra Pedro Bozzi. .
Que anulada la venta respectiva, por el Ministerio de Hacienda, quedó ésta sin efecto, por lo cual se inició el expediente
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:195
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