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Fallos: 152:200 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Criminal, contra, Juan Millache, por homicidio Sumario: 1 La apreciación de las tres condiciones clásicas que debe reunir el ejercicio del derecho de defensa personal o propia, es en extremo circunstancial y dependiente de la psicología de los individuos, del ambiente en que éstos se han desenvuelto, de su educación y aún del sitio en que han tenido lugar los hechos ocurridos, 2" No puede exigirse del agredido una apreciación exacta y precisa del peligro que corre, sino lo que con justa razón puede temer del agresor en virtud de antecedentes que hagan justa la legítima defensa.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Viedma, Agosto 31 de 1927.

Y vistos: Estos autos seguidos contra Juan Millache, sin sobre nombre ni apodo, argentino, de treinta y ct iutro años de edad, soltero, criador, sin instrucción, solo firma y domiciliado en Pichi Leufus, de la que, Resulta :

1" Que se imputa al acusado haber dado muerte a Andrés Millanao, de un tiro de revolver ; hecho que tuvo lugar en la casa de comercio de Augusto Fernández, sita en el paraje mencionado, como a las catorce horas del día 28 de Marzo del corriente año.

El Ministerio Fiscal, a fojas 58, formula acusación y

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-200

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