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Fallos: 152:103 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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seño Mangieri obtuvo una patente para automóvil; el recibo de fs. 22 que justificaria la adquisición de un automóvil Fiat, y la pericia de fs, 29, que demostraría el importe de los perjuicios o destrozos sufridos por el automóvil.

Estos elementos pueden constituir la prueba a que se alude en el considerando anterior. La respuesta negativa surge espontánea.

Cuarto: Que sí bien en la estación oportuna se solicitó por el actor, la agregación del proceso criminal instruido contra los empleados ferroviarios con motivo del accidente, agregación que se obtuvo como prueba (fs. 25, punto 3"), es indudable que no obsta al rechazo de esa prueba, el hecho de su admisión, desde que, como es sabido, la oportunidad de apreciar el mérito de la misma es recién al pronunciar sentencia (Sup. Corte Nac. t. 64, pág. 306; t. 67, pág. 44).

Que a esto induce la circunstancia de que en aquel proceso no ha sido parte la empresa demandada y su formación tuvo por objeto deslindar la responsabilidad criminal en que había incurrido el personal del tren, ya fuere por negligencia, imprudencia o inobservancia de los reglamentos ferroviarios, Pero no es posible oponer a la contraparte, como prueba, un sumario cuya finalidad difiere fundamentalmente con este juicio y en el que no ha tenido, como se dice, intervención de nin:

gún género.

De ahí precisamente que la jurisprudencia, con criterio se- :

mejante se haya orientado en el sentido de establecer «que las declaraciones del sumario no ratificadas en el juicio de daños carecen de valor» y más aún eque la copia de las declaraciones» del sumario en que no ha intervenido la empresa, no deben tomarse en consideración, ya que ellas han debido ratificarse en el juicio de daño. (Juzg. Federal Cap., Jurisp. Arg.. tomo 31, pag.

150; Suprema Corte Nac., tomo 31 pág. 364 y 371: tomo 88 pág. 126 ; Jurisp. Argent., Octubre 1910, pág. 139,,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-103

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