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Fallos: 152:104 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Quinto. Que además de todo lo anteriormente expresado, queda por resolver si la falta de barreras en el paso a nivel, eje fundamental del derecho y defensa del actor, constituye una infracción, que haste por si sola para declarar la responsabilidad «de la empresa. :

Le Que desde luego las empresas ferroviarias están obligadas a establecer barreras en todos los puntos en que con sus vías, eruzaren los caminos o calles públicas (art, 5, inc. 8° de la ley 2873). pero la jurisprudencia uniforme de nuestros tribales interpretando la obligación que fluye de ese artículo, ha entendido invariablemente, y así lo ha resuelto, que la efectividad de tal obligación debe dejarse al arbitrio de la Dirección General de Ferrocarriles. .

Esta como órgano sustancial llamada a vigilar todos los actos concernientes a las empresas (art. 69, ley 2873), es la única llamada a apreciar la necesidad de colocar tales harreras, siempre y cuando el paso a nivel exija tal seguridad por la influencia de tráfico o por tratarse de un paso obligado, cruzado por un camino general.

Pero en este caso no puede sostenerse la concurrencia de estos extremos, pues no ha existido pronunciamiento de la Dirección General, intimando la colocación de harreras, cosa que habrir resultado injustificada, frente a hechos reales que le ha sido dado al infrascripto comprobar personalmente en el momen to de realizar la inspección ocular de que instruye el acta de fs. 121.

En efecto, paralelamente a las vías de la empresa demandada, corren las del F. C. Bs, Aires al Pacífico, que cruzan a la misma altura el paso a nivel, del accidente, Tan no estimó necesaría la Dirección General la colocación de barreras en ese caso, que ni después del hecho ha obligado al F. C. Pacífico a colocar dichas barreras (de las que en la actualidad carece), no abstante correr por ésta un número diez veces superior de trenes

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-104

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