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Fallos: 152:101 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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2 Acreditado el fuero en razón de la materia, se dió traslado de la demanda, la que se contesta a Es, 12 por don Santiago Rossi, en nombre de la empresa demandada, aduciendo para solicitar st rechazo, con costas; a) reconoce ser exacta la producción del accidente en el lugar y tiempo que menciona la demanda, pero desconoce en forma rotunda que él se produjera por causas 1 omisiones culpables de los empleados de la empresa; b) atribuye la causa del hecho a un descuido y distracción del conductor del automóvil por su falta de pericia en el manejo, pues éste tuvo conocimiento de la aproximación del tren al paso a nivel -no sólo por señas adecuadas que le hiciera el personal de un tren del F. C. Bs. Aires al Pacífico. que pasó breves minutos antes por sus vías, que corren paralelas a las del F. C, €.

Buenos Aires, sino también por los silbatos reglamentarios dados por el tren que lo embistió, antes de llegar al Ingar del siniestro; €) se extiende en otras consideraciones para demostrar que la culpa del accidente es imputable al actor, termina expresando que a su mandante no le consta que el accionante fuera el dueño del automóvil; desconoce que aquél tuviera título o autorización para conducirlo expedido por las autoridades municipales, como así que los perjuicios asciendan a la suma que se pretende, y niega, Finalmente, todos los extremos de la acción que no armonicen con lo expuesto, respecto a sus antecedentes, forma y circunstancias del hecho que lo genera.

3 Ahierto el juicio a prueba se produjo la certificada a fs.

82 y habiendo las partes alegado sobre el mérito de la misma, la causa quedó en estado de sentencia.

Y Considerando:

Primero: Que habiéndose resuelto de manera definitiva, en favor del actor, justificada la propiedad del automóvil arrollado por el ferrocarril demandado, resta resolver si la prueba traída a los autos es eficaz en el sentido de demostrar la responsabilidad

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-101

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