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Fallos: 152:107 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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no ha infringido disposición legal alguna, «puesto que no se ha probado que el aumento de la población o el incremento del tráfico, posteriores al permiso para el funcionamiento del paso a nivel sin barreras, hayan colocado a lr compañía en la obligación de dotarlo de éstas para la seguridad del tránsito», Que respecto de la imprevisión, falta o culpa del conductor de la locomotora, es de observar que fueron la base de la acusación corriente a fs, 105 de la cansa criminal seguida a Fernando Cuman y Angel Roverano y que en su pronunciamiento el señor Juez, por insuficiencia de la prueba testimonial producida, dió por no establecida la omisión del silbato de la máquina al acercarse al paso a nivel donde ocurrió el accidente y absolvió de culpa y cargo a los procesados, Que cualesquiera hayan sido las deficiencias de la prueba rendida en esa causa, no es posible, en presencia de lo dispuesto por el art. 1103 del Cód. Civil, disentirla de nuevo y avalorarla como fundamento de la condenación que se persigue en el juicio civil, en oposición a lo resuelto en el criminal, extremo que constituiris un escándalo jurídico, Que, en consecuencia, queda descartada la responsabilidad de la empresa por las consecuencias del accidente que ha motivado esta demanda, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de fs. 123, se la confirma, sin costas, por haber mérito para eximir de ellas a la parte vencida, Notifíquese y devuélvase.— R. Guido Lavalle, — U. Benci, — Antonio L.. Marcenaro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
+ Buenos Aires, Agosto 6 de 1928, Y Vistos: Los seguidos por don Antonio A. Mangieri contra la empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre indemnización de daños y perjuicios.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-107

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