Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:364 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA LXX
Moore y Tudor, rontra Santiago Mezsera Hermanos, por falsifiecion del Coge Martel? ; sobre diligeneías probatorias.

Sumario. —1" La compulsa de libros debe limitarse á partidas y asientos determinados, que tengan relación con el punto ó cuestion de que se trata, 2" No pueden admitirse como pruebas en un juicio las deciaraciones de testigos y posiciones producidas en otro juicio.

3" El testigo presentado en tiempo, cuya declaracion no ha podido ser prestada el dia señalado por haber estado enfermo, puede y debe ser examinado con arreglo al artículo 139 del Código de Procedimientos.

Caso. — Moore y Tudor, se presentaron en 13 de Agosto de 1885 demandando á los hermanos Mezzera. fabricantes de licores en la calle de Moreno 934, por falsificación del Cognac Martell, de cuya introduccion estaban encargados, y pidieron se les aplicara el máximum de la pena de la ley de marcas de fábrica,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos