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Fallos: 152:97 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 receria de objeto y de influencia en la decisión del caso, atentos los caracteres esenciales de la disposición legal que lo resuelve y que son asimismo los que le atribuye el art. 61 del Código Penal.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso y se declara que el recurrente ha readquirido su condición de ciudadano argentino naturalizado.

Notifíquese y devuélvanse al Tribunal de procedencia.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Rogerto REPETTO. KR. Grivo Lavar.ne, Compañía Mercantil Argentina contra la Nación, por devoinción de pesos.

Sumario: 1 La oportunidad en que una ley nacional haya sido publicada en los diarios o en el Boletín Oficial, In fecha en que se entregara el cumplido del boleto de embarque de la carga y la en que el buque zarpó, así como la relación circunstanciada de esos factores de tiempo y forma para de terminar si procede 0 nó el cobro del impuesto, son antecedentes de hecho y de prueba que no pueden examinarse en el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.

2" No procede el recurso extraordinario del art. 14, ly —45, contra una sentencia que resuelve el punto en cuestión y por la interpretación y aplicación del art, 2 del Código Civil. (Derecho común).

Caso: Te explica el siguiente:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-97

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