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hz y E 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la empresa, y, por consiguiente, su obligación de reparar el daño causado Cart. 1109, Cód. Civil).
Segundo: Que dentro de este concepto es indudable que el actor ha debido dirigir sus pruebas, a demostrar en forma coneluyente, la omisión por parte de los empleados ferroviarios de los silbatos reglamentarios que importando una flagrante infracción al art. 87, inciso 1, del reglamento de ferrocarriles, pondría en evidencia la negligencia de aquéllos en el desempeño de sus funciones, como la inobservancia de las disposiciones reglamentarias, omisión que contempla el art. 1113 del Cód. Civil.
Pero realmente no se encuentra el infraseripto frente aun caso semejante. La escasá prueba del actor, más ineficaz aún que escasa, nada demestra a ese respecto.
Estudiada la finalidad de esa prueba, fácilmente podrá advertirse que se ha producido por quien abriga la profunda convicción de ampararse en un derecho indiscutible, incontrovertible, toda vez que sin demostrarse la responsabilidad de la empresa hecho fundamental — se intenta acreditar el importe «el daño, No es posible olvidar disposiciones que con evidente claridad, resuelven conflictos semejantes: "Todo el que ejecuta un hecho, dice el art. 1109, Cód. Civil, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio" ¿Cómo es posible entonces justificar únicamente el importe del perjuicio, sin antes hacerlo con respecto a la culpa o negligencia a quien se imputa la responsabilidad de repararlo? Vease, pues, como es necesario justificar en primer término, la culpa o negligencia de quien causó el daño, circunstancia de donde nace la obligación de reparar el perjuicio.
Tercero, Que examinada la prueba del actor, sólo se encuentra a fs. 20 im certificado expedido por la Minicipalidad de General Sarmiento, mediante el cal se demuestra que Antonio Ar
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:102
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