FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Puenos Aires, Agosto 6 de 1928, Y Vistos:
EF recurso extraordinario concedido contra sentencia de la Cámarz Federal de Apelación de la Capital en el juicio seguido por la Compañía Mercantil Argentina contra la Nación por devolución de impuestos :
Y Considerando:
Que la actora persigue la devolución de derechos de exportación que le fueron cobrados por aplicación de la ley 10.349, fundada en que hallándose concluida la carga del vapor "Catalina" en la fecha en que fué publicada la recordada ley y definitivamente terminada la tramitación aduanera a su respecto, no le correspondía abonar impuesto alguno, Que la Cámara Federal de la Capital, partiendo del antecedente de que la ley 10.349 si bien fué publicada en el Boletin Oficial el 22 de Enero de 1918, lo había sido con anterioridad en el diario "La Epoca" de esta Capital, llega a la conclusión, aplicando e interpretando el art. 2 del Código Civil que la demarida es improcedente, Que la oportimidad en que la ley haya sido publicada en los diarios o en el Boletin Oficial, la fecha en que se emregara el cumplido del boleto de embarque de la carga y la en que el buque zarpó, asi como la relación circunstanciada de csos factores de tiempo y forma para determinar si procede o nó el cobro del impuesto, son antecedentes de hecho y de prueba que no pueden examinarse en un recurso de puro derecho federal, como es el extraordinario concedido en estós autos y, en consecuencia, lo re EE
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-98
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