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Fallos: 88:126 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que despues de esos hechos Marquez no pudo considerarse autorizado para conservar en los campos del actor una parte de los animales que le fueron adjudicados, pesando al contrario, sobre él, el deber de llevarlos, como llevó, la mayor parte de su lote en la division, Que es justo, en consecuencia, que abone al demandante una indemniza. + por el uso y goce de los campos de éste, tenido contra la voluntad del propietario, por ser la obligacion de hacer ese pago, el correlativo del derecho del dueño de la cosa para prohibir que otro se sirva de ella (artículo dos mil quinientos trece, Código Civil).

Por estos fundamentos, y concordantes de la sentencia apelada de foja setenta y siete, se confirma ésta, con costas.

Notifíquese con original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,
CAUSA CCCEX XXIX
Don José L. Steiner contra el Ferrocarril Oeste Santafecino sobre daños y perjuicios causados por incendio Sumario. — 1" El incendio lleva en sí la presuncion de ser caso fortuito, mientras no se pruebe lo contrario, 2° No pueden tomarse en consideracion pruebas que han sido producidas en otro litigio.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-126

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