limitándose tan sólo a citar en favor de la misma, las conclusiones a que arriban los informes producidos por los inspectores y la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles, declarando que el accidente se produjo por imprudencia del conductor del vehículo y que apareja una presunción juris, a su favor, y hace fe en juicio imponiendo la prueba contraria a quienes pretendieren destruir la fe que procede de la ley (art. 72, ley 2873, Cámara Federal de la Capital, Jurisp. Arg., tomo 1 pág. 148 y 616. :
Por estos fundamentos y definitivamente juzgando, fallo: rechazando en todas sus partes, con costas, la presente demanda.
R. A. Leguizamón,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Septiembre 24 de 1926, Vistos y Considerando :
Que la empresa demandada ha negado categóricamente la responsabilidad que se le atribuye en el accidente origen de la acción promovida, que ha sido fundada en la falta de barreras en el paso a nivel donde el hecho se produjo y en omisiones e infracciones cometidas por empleados de aquélla.
Que en cuanto a la falta de colocación de barreras en dicho paso a nivel, consta de autos que con anterioridad al día del accidente existia guardaganados en el mismo, lo que acredita que la empresa había cumplido con la obligación alternativa que le impone la ley general de ferrocarriles en el art. 5, inc. %, que exige para el caso harreras o guardaganados. y Que estando autorizado el funcionamiento de ese paso a nivel sin harreras y sin guarda, según consta de autos, y atento 4 lo expresado en el acápite anterior, es evidente que la empresa
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:106
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