suelto en ellos tiene los carácteres de una decisión firme o irrevisible, Fallos, tomo 145 pág. 180 , Que si hien dicha decisión hace mérito también del decreto de 2 de Mayo de 1893, resuelve en realidad el punto por la interpretación y aplicación del art. 2 del Código Civil, esto es, de un precepto de derecho erazán y por consiguiente ajeno a los que pueden fundar el recurso extraordinario en virtud de la excepción consignada por el art, 15 de la ley 48, En su mérito se declara improcedente el recurso concedido a fs. 105, Notifíquese y devuélvase reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
N. Beruejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO. — R. Grino Lavar, Don Antonio A. Mangicri contra el Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre indemnización de daños y perjuicios. L Sumario: Una sentencia que declara que la falta de instalación de barreras en el paso a nivel en que se produjo el acciden te no constituye una negligencia culpable de parte de la empresa demandada, "puesto que no se ha probado que el aumento de la población o el incremento del tráfico, posteriores al permiso para el funcionamiento del paso a nivel sin barreras, hayan colocado a la compañía en la obligación de dotarlo de éstas para la seguridad del tránsito," es inobjetable del punto de vista de lo dispuesto por la ley 2873, en su art. 5, inciso 8", según la interpretación dada a csa disposición por la Corte Suprema en sus diversos fallos. (To- :
mo 142, página 238 y otros).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
| > a
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:99
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