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Fallos: 151:386 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Pampa Central, el Juez Letrado de dicho territorio se negó a diligenciar el exhorto que a tal fin le dirigió el Juez de la Capital, por entender que el conocimiento de la causa le correspondía en razón de ejercitarse una acción personal porque la tramitación del juicio de desalojo compete al juez dentro de cuya jurisdicción se encuentra el inmueble, Elevados los autos a la Corte Suprema para dirimir la incidencia, se produjo el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2 de 1928, Autos y Vistos:

Para resolver sobre la incidencia producida entre un Juez en lo Civil de esta Capital y el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, sobre diligenciamiento de un exhorto, en la demanda por desalojo instaurada por el Dr. Daniel Frias contra los señores Granada Hnos, y Grandoso, Y Considerando:

Que según aparece de las actuaciones del juicio, para que en Él se hubiese trabado contienda de competencia en condicio nes de ser difímida por esta Corte, hubiera sido necesario «que el Juez de la Capital oficiara al Juez Letrado de la Pampa manifestándole los fundamentos en que se apoya su competencia, y si ello no obstante, el requirente insistiera en mantener su jurisdicción, la contienda habría quedado trabada en forma, (Cód.

de Procedimientos de la Capital, art. 419; Ley Nacional de Procedimientos, art. 50).

Que habiéndose omitido ese trámite esencial y concurriendo otras circunstancias que permiten establecer que no actúan en el sub judice todos los factores determinantes de la cuestión juris

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-386

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